Condominio KIBIRA – Jardines de Ciudad Mayakoba
Este documento es la base para el reglamento de convivencia, sus artículos pueden ser ligeramente modificados, eliminados y agregar nuevos durante una Asamblea. Para conocer mas, por favor lea los Documentos Legales en Ciudad Mayakoba para el Condominio Kibira.
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento interno tiene como finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del Condominio KIBIRA, velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo, la seguridad y salubridad del Condominio. Así, como la buena voluntad, el buen trato hacia los vecinos y personal del Condominio, el respeto a los espacios ajenos y al silencio y/o privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los propietarios y demás ocupantes.
Se considerarán principios esenciales para lograr una mejor calidad de vida. En consecuencia, es responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios el hacer cumplir estas normas.
En este reglamento se aplicarán las reglas que marque el Semáforo epidemiológico del Estado de Quintana Roo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
Normas Generales
ARTICULO 1.-Es obligación de todos los Condóminos y/o residentes cumplir con el Reglamento Interno del Fraccionamiento “Jardines de Ciudad Mayakoba” y las Reglas de Convivencia del Condominio. Quien haga caso omiso a estos preceptos se hará acreedor a una multa, razón que podría ocasionar la desactivación del chip de alberca, ya que si esta no se cubre en tiempo y forma podría generarle mora.
ARTICULO 2.- Todo Condómino y/o residente se obliga a pagar mensualmente la cuota de mantenimiento dentro de los primeros 10 días de cada mes, por un importe de $900.00 (Novecientos pesos 00/100 M.N.) el cual se hará en depósito directo a la Cuenta Bancaria de Jardines de Ciudad Mayakoba A.C., (se anexan datos al final de este reglamento). De no pagar en el plazo señalado la cuota generará un recargo del 10% a partir del día 11 del mes en curso. Así mismo los Condóminos y/o residentes que deseen realizar pagos por adelantado de un año, serán beneficiados con un 10% de descuento sobre el importe de sus aportaciones y en el caso de los pagos por adelantado de seis meses serán beneficiados con un 5% de descuento sobre el importe de sus aportaciones.
ARTICULO 3.- La reservación de la Palapa y parrilla, será únicamente por 6 horas y sólo aplica para el apartado del espacio de la palapa y el parrilla. Quedando libre, el uso de la alberca para el resto de los condóminos y/o residentes y esto no será motivo para restringir el paso a los demás propietarios. Esta área deberá apartarse siempre que los invitados excedan de 8 personas y hasta un máximo de 20 personas incluyendo niños. El anuncio de reservación se colocará sobre la mesa de la palapa y se enviará boletín al grupo de WhatsApp para su conocimiento.
ARTICULO 4.- Dicha reservación deberá hacerse con al menos 3 días de anticipación, directamente con el administrador y se publicará en la palapa. El Condómino y/o residente que reserva deberá dejar un depósito de $1,400.00 (Mil cuatrocientos pesos 00/100) y firmar una carta responsiva. De este depósito en garantía se dividirá en dos partes $400.00 (Cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) se quedarán para mejoras y $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.) se devolverán una vez entregada la palapa en las condiciones en la que fue recibida. Y se deberá entregar el recibo correspondiente por el depósito de parte del Prestador de Servicios por los $1,000.00 (Un mil pesos 00/100 M.N.). En caso de causar daño durante el evento pierde derecho para volver reservar la palapa, sin embargo, esto también podrá someterse a consideración del comité y la decisión que ellos tomen estará basada en las causas del daño, la gravedad y la forma en que hubiesen acontecido los hechos. Solo se podrán realizar dos apartados de la palapa mensualmente y no de manera consecutiva por propietario. No podrán realizar reservación de la palapa a los arrendatarios de Airbnb y solo habrá una reservación por día.
ARTICULO 5.- En temporada vacacional y días festivos (semana santa, días feriados, temporada navideña del 15 al 31 de diciembre y del 1 al 6 de enero) no podrá reservase la palapa, ya que son días en las que hay mayor ocupación por parte de los residentes.
ARTICULO 6.- No se deberán colocar piedras u objetos que impidan el cierre de la puerta de acceso al área de la alberca, al portón vehicular y peatonal, si eres sorprendido y reportado serás acreedor a la multa correspondiente.
ARTICULO 7.- Queda estrictamente prohibido colgar toallas, sábanas o cualquier otra prenda o accesorio (ropa) en las fachadas, balcones de las casas. Así como dejar sandalias fuera de la casa o en el área del estacionamiento.
ARTICULO 8.- El horario para llevar a cabo trabajos caseros que generen ruidos que causen molestia, será únicamente de 9:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes, sábados de 9:00 am a 2:00 pm, los domingos y días feriados nadie podrá realizar trabajos que generen ruido a excepción de algún trabajo menor previa autorización de la administración.
ARTICULO 9.- Se deberán mantener en todo momento, niveles bajos de ruido (menor a 75 decibles) en zonas comunes por respeto a los Condóminos y/o residentes. De igual forma por respeto a todos no podrá ponerse música en ninguna área desde un vehículo con puertas abiertas, la música está permitida en un nivel bajo de volumen desde dispositivos de uso doméstico, no se permite bocinas de largo alcance, ni equipos de sonido hasta las 10:00 pm. En caso de eventos el volumen de sonido no deberá perturbar la tranquilidad de los residentes.
ARTICULO 10.-Si algún propietario y/o inquilino recibirá serenata (mariachi), tendrá que avisar con anticipación a la administración para su conocimiento e informar al rondinero sobre el evento y evitar ser retirados del condominio o sancionados. Es importante recalcar que el periodo de tiempo de la serenata no debe extenderse mas de 30 min.
ARTICULO 11.- En caso de tener reuniones privadas en las viviendas, el ruido deberá ser moderado y de existir queja por parte de algún vecino, deberá disminuir el ruido. Esto aplica también en el art. 9.
ARTICULO 12.- No se deberán ensuciar las áreas comunes, ni tirar basura. Siempre deberán utilizar bolsas para recoger el excremento de sus mascotas, tampoco se pueden tirar y/o acumular colillas de cigarros, papeles, etc. No podrán dejarse deshechos de ningún tipo en las banquetas ni en los pasillos, mucho menos podrán utilizarse estas áreas para dejar a las mascotas o la comida de las mascotas. Las banquetas deberán siempre mantenerse en condiciones salubres, higiénicas y libres de cualquier objeto que obstruya o impidan el paso.
ARTICULO 13.- Todas las bolsas de basura deberán depositarse dentro de los contenedores, debidamente amarradas, con la finalidad de evitar derrames, contaminación y plagas. Las cajas de cartón deberán doblarse y colocarse a un costado del contenedor. No podrán dejarse televisiones, bases de cama o colchones, ni deshechos de grandes dimensiones en los contenedores de basura ya que son muy pequeños y no están habilitados para ese fin. En caso de este tipo de deshechos los propietarios serán responsables de retirarlos del fraccionamiento.
ARTICULO 14.- Debido a que el condominio cuenta con más viviendas que cajones de estacionamiento, los propietarios tienen derecho a usar solo un cajón de estacionamiento siempre y cuando haya espacio. Se prohíbe dejar sus automóviles por periodos prolongados en los cajones de estacionamiento. Sí lo propietarios así y/o el comité del condominio así lo decide, se llamará a la grúa para retirar el automóvil, los gastos de arrastre corres a cuenta del dueño del vehículo (motocicleta, automóvil). No se permite dejar estacionadas bicicletas en áreas comunes.
ARTICULO 15.- Los cajones de estacionamiento son para uso exclusivo de vehículos motorizados y motos, por lo que no podrá utilizarse para un fin distinto. Queda prohibido estacionar vehículos que excedan la dimensión del cajón de estacionamiento. Los vehículos que transporten personal deberán estacionarse fuera del condominio.
ARTICULO 16.- Los visitantes deberán estacionar sus vehículos en los cajones de visita. En ningún caso podrán ser reservados. Si se encuentran ocupados la totalidad de los lugares destinados para visitantes, no se permite la entrada a ningún vehículo adicional de visitas. En caso de estar ocupados, los vehículos deberán quedarse en el exterior del condominio. Los residentes No Usarán el cajón de visitas si tienen dos o más vehículos.
ARTICULO 17.- La Administración y la Prestadora de Servicios estarán realizado el proceso de multa y seguimiento dentro de las 24 horas dando continuidad al proceso.
ARTICULO 18.- La velocidad máxima permitida dentro del condominio es de 10 km/h. Sí sobre pasa el límite de velocidad y es reportado, será acreedor a una multa.
ARTICULO 19.- Queda prohibido el uso de claxon dentro del condominio.
ARTICULO 20.- Prohibido utilizar el portón de acceso de automóviles para uso peatonal ya que esto desgasta la vida útil del mecanismo, se recomienda no dar doble clic al botón de su control vehicular, para evitar que se bloquee el portón y afecte el mecanismo.
ARTICULO 21.- Cualquier daño ocasionado por terceros, incluyendo prestadores de servicios, tales como mudanzas, casas comerciales, y cualquier otro tipo de vehículo, será responsabilidad del Condómino y/o residente que autoriza la entrada y tendrá la total responsabilidad de cubrir los gastos de reparaciones al 100%, en un plazo no mayor a una semana, el cual será supervisado por el comité vecinal, el administrador y el prestador de servicios del condominio.
ARTICULO 22.- Las tomas de agua colocadas en las Jardineras de la palapa son para de uso exclusivo del personal de Jardinería. Queda prohibido que los propietarios tomen agua para uso doméstico y/o lavado de vehículos.
ARTICULO 23.- Los menores de 13 años y personas con discapacidad, deberán estar supervisados por un adulto de manera presencial siempre que se encuentren jugando en áreas comunes. Teniendo cuidado con los vehículos estacionados o en movimiento para evitar percances.
ARTICULO 24.- Para mantener la buena imagen del condominio y la sana convivencia, se prohíbe consumir bebidas alcohólicas en áreas comunes del condominio a excepción de la zona de palapa y asador.
ARTICULO 25.- Cualquier Condómino y/o residente sin excepción que sea sorprendido faltando a cualquier regla establecida, se hará acreedor a una sanción económica estipulada por el Comité de Vigilancia. (Revisar CAPITULO V, SANCIONES Y MOROSIDAD”).
ARTICULO 26.- Las personas que soliciten comida a domicilio deberán recoger su pedido en los accesos a las privadas. Aplica también para la entrega de paquetes de tamaño chicos y medianos pedidos por compañías (dhl, fedex, redpak, etc.)
ARTICULO 27.- Los propietarios que coloquen cámaras de seguridad en su vivienda deberán apuntar solo al área correspondiente al acceso de su vivienda, ya que es importante respetar la privacidad de los vecinos. Si la administración recibe reporte de que hay cámaras con mayor alcance, se enviará carta de apercibimiento solicitando el retiro y/o muestras de que no está invadiendo la privacidad de un tercero.
CAPITULO II
Normas en el área de la alberca
ARTICULO 28.- Horario de uso de la alberca y palapa es de 8:00 am a 11:00 pm de lunes a domingo. Si se incumple con esta regla de convivencia, se harán acreedores inmediatos de multa, además de que sus chips quedarán bloqueados y deberán llamar al rondinero para que les de salida. Queda prohibido usar los camastros y/o algún otro mueble de la palapa para brincarse, si es sorprendido y/o reportado se le otorgará una multa.
ARTICULO 29.- Siempre deberá usarse la regadera antes de entrar a la alberca. No se permite el uso de cremas, bronceadores o bloqueadores solares que no sean biodegradables.
ARTICULO 30.- Hacer uso moderado de aparatos de sonido, dentro del horario establecido. En todo momento, deberá tratarse de aparatos de uso doméstico.
ARTICULO 31.- Es obligatorio el uso de traje de baño en niños, adultos y en el caso de niños que utilizan pañal, éste deberá ser especial para alberca. No se permite el uso de ropa de algodón ya que daña los filtros.
ARTICULO 32.- Queda prohibido usar la regadera de la alberca para uso personal.
ARTICULO 33.- No se permite el uso de inflables, pistolas de agua, ni objetos de gran tamaño (tablas) en la alberca. Se recomienda que los niños pequeños usen flotadores en los brazos y/o chalecos salvavidas.
ARTICULO 34.- Queda estrictamente prohibido el uso de objetos de cristal (botellas, vasos, etc.) en el área común (la alberca su alrededor y la palapa).
ARTICULO 35.- Está prohibido comer, beber y fumar dentro de la alberca.
ARTICULO 36.- Las bebidas alcohólicas deben ser con moderación y dentro del horario establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 37.- Los menores de 13 años y las personas con discapacidad, deberán estar acompañados por un adulto siempre que se encuentren en el área de la alberca y palapa. Es responsabilidad de los padres el acceso de sus hijos al área de la alberca y la seguridad de estos.
ARTICULO 38.- Está prohibida la entrada de mascotas al área común de la palapa-alberca, con excepción de las mascotas que son con fines de asistencia. Para lo cual deberán mostrar certificado del mascota como asistencia, demostrar en que asistencia esta entrenada la mascota y portar un distintivo que lo avale como mascota de asistencia.
ARTICULO 39.- No se permiten clavados, ni empujones en los límites de la alberca, ni dentro de la alberca, de igual forma quedan prohibidos los juegos bruscos en esta área.
ARTICULO 40.- Se deberán apagar siempre las luces de las áreas comunes al dejar de utilizarse. De igual forma deberán dejar las áreas limpias y recoger toda la basura y depositarla en los contenedores. En caso de utilizar el asador, apagar y recoger el carbón.
ARTICULO 41.- Queda Prohibido tirar las cenizas en el contenedor de basura de la palapa, estas deberán tirarse directamente en los contenedores generales del condominio.
ARTICULO 42.- Prohibido tirar basura en el área común palapa; es indispensable hacer uso de los contenedores designados para esto.
ARTICULO 43.- Por respeto, no se permite apartado de asador, mesa, bancas y/o camastros dentro del área recreativa, sin reservación previa.
ARTICULO 44.- El uso del área de palapa y alberca está condicionado al pago de las cuotas de mantenimiento, morosidad y multas, quien presente adeudos pendientes deberá pagar dichos montos para poder hacer uso de estas instalaciones. Así mismo se aplicará una multa por cada vez que se utilice el área teniendo adeudos con el condominio, si algún vecino desea ostentar al infractor deudor como su invitado, la multa aplicará para el infractor que esté haciendo uso indebido y para el vecino que siendo consciente de ello le permita el uso de las instalaciones.
ARTICULO 45.- La única área para colocar toallas, tapetes o camastros para tomar el sol es el área verde de la alberca. Queda estrictamente prohibido hacerlo en cualquier otro lugar inclusive en la palapa de uso general.
ARTICULO 46.- Por educación, higiene y respeto, se prohíbe terminantemente orinarse o permitir que los menores se orinen dentro de la alberca. A quien se le sorprenda se aplicará la multa respectiva y pagará el costo de mantenimiento correctivo de filtros y cualquier otro aditamento que pudiese dañarse.
ARTICULO 47.- Quien realice algún daño a las bombas, dren de fondo, desnatadoras, lámparas o cualquier otro equipo que sirva para el buen funcionamiento de la alberca, cubrirá al 100% el costo de la reparación del daño independientemente de que haya ocurrido el hecho de forma accidental o intencional, además se hará acreedor a multa.
ARTICULO 48.- No se permiten camastros en el área de palapa, tampoco toallas ni tapetes. El mobiliario siempre deberá conservarse en los lugares que se les haya asignado.
ARTICULO 49.- Las instalaciones del área, es decir, la palapa, mesas, sillas, camastros, alberca y baños sólo podrán utilizarse para el fin para el que fueron destinados.
ARTICULO 50.- Queda prohibido hacer uso del área común palapa-alberca para actividades con fines de lucro (yoga, natación, etc.) de lo contrario serán acreedores a multa.
ARTICULO 51.- Tanto la alberca como el área de palapa y el perímetro del área común deberá utilizarse con propiedad, quien desee hacer uso de estas instalaciones deberá tener una conducta de buena moral en todo momento, utilizar un vocabulario cortés y decente y convivir en un ambiente familiar.
ARTICULO 52.- Quien desee utilizar estas áreas no podrán hacerlo en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna sustancia toxica o estupefacientes, en el momento en que algún usuario se encuentre en estado inconveniente será desalojado y de ser necesario se solicitará apoyo a la Autoridad Municipal Competente.
CAPITULO III
Reglamento de mascotas
Las violaciones a este capítulo causan multa directa.
ARTICULO 53.- Las mascotas deberán portar collar con los datos del dueño en una placa y usar correa dentro de Ciudad Mayakoba (aplica a perros y gatos y/o cualquier animal que necesite dicha condición). Si la mascota se encuentra en el pórtico de las viviendas, estas por ningún motivo deberán poner en riesgo la integridad física de cualquier persona y tampoco deberá impedir el libre tránsito de condóminos por las banquetas. Si es sorprendido y reportado de que su mascota se encuentra sin correa en el condominio se hará acreedor a multa.
ARTICULO 54.- Queda prohibido dejar que las mascotas realicen sus necesidades en las áreas comunes del condominio, en caso de accidente se deberá recoger siempre el excremento y rociar el área con desinfectante. Si es sorprendido o reportado se hará acreedor a multa.
ARTICULO 55.- Las mascotas no deberán acceder al área de la alberca, ni tampoco a la alberca. Si alguna mascota se metiese a la alberca, su dueño correrá con los gastos que generen el cambio de agua y filtros de esta.
ARTICULO 56.- Es de suma importancia, mantener a las mascotas higiénicas, desparasitados, con vacunas al día y tratamientos para las garrapatas y pulgas. Cualquier miembro de la administración, podrá solicitar el carnet de la mascota. Queda prohibido tener mascotas en peligro de extinción y/o desaprobadas por SEMARNAT.
ARTICULO 57.- Se deberá controlar a la mascota y el ruido que éstas generen, si persisten los reportes por el ruido ocasionado por su mascota se hará acreedor a multa.
ARTICULO 58.- Se deberán mantener los patios limpios, ya que el olor y las bacterias que generan, afectan a todos los residentes.
CAPITULO IV
Perfil del Inquilino
ARTICULO 59.- Los propietarios que tienen sus departamentos en renta ya sea a largo plazo o vacacional:
- Los inquilinos tienen que ser informados tanto del Reglamento Interno como de las presentes Reglas de Convivencia del Condominio.
- El desconocimiento de estos no exime de su cumplimiento y las responsabilidades que la omisión causase.
ARTICULO 60.- Los inquilinos residentes deberán observar y respetar la sana convivencia tal cual lo harían los propietarios.
ARTICULO 61.- En caso de que el inquilino cometiese una falta y se negase a hacer frente a su responsabilidad, el propietario deberá responder por él.
CAPITULO V
SANCIONES Y MOROSIDAD
ARTICULO 62.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente Reglamento por parte de cualquier Condómino, residente o invitado sin excepción, conllevará una sanción económica equivalente a dos cuotas de mantenimiento $1,800.00 (Un mil ochocientos pesos 00/100 m.n.) por falta.
ARTICULO 63.- El desconocimiento del Reglamento no exime su cumplimiento ni del pago de sanciones y/o multas.
ARTICULO 64.- Toda multa a la que los Condóminos y/o residentes se hagan acreedores, tendrán que pagarla en un período no mayor a 15 días naturales, directamente a la cuenta de la administración del condominio.
ARTICULO 65.- De no cubrirse en este plazo el pago inmediato siguiente de cuota de mantenimiento se aplicará al pago de sanciones hasta cubrir su totalidad.
ARTICULO 66- El cobro de las multas se aplicará directamente al estado de cuenta de la vivienda que viole las normas. Se le notificará en su domicilio o vía correo electrónico.
ARTICULO 67.- El no pagar las multas se tomará como morosidad, con lo que no se tiene derecho al acceso al área común de la alberca.
ARTICULO 68.- Cualquier daño ocasionado por los condóminos y/o residentes, terceros, empleados, prestadores de servicios, será responsabilidad del Condómino y/o residente quien tendrá que cubrir los gastos de reparaciones al 100%, en un plazo no mayor a una semana, mismo que será supervisado por el comité vecinal, el administrador y el prestador de servicios del condominio.
Información de la cuenta de mantenimiento y fondo de reserva del Condominio en https://kibira.info/respuestas-a-las-preguntas-mas-frecuentes/.
Votación previa a la asamblea de agosto 2023 donde se consideraron cuales artículos se iban a actualizar en la liga siguiente https://kibira.info/reglas-de-convivencia-para-revision/