Comité de vigilancia es el Órgano de control integrado por condóminos electos en Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a los asuntos comunes del condominio.
Los condóminos vigilarán y exigirán al administrador a través del comité de vigilancia o asamblea general que se lleve un inventario completo y actualizado de todos los muebles, aparatos e instalaciones descritos, así como de los que en lo sucesivo se adquieran o se den de baja.
Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación, y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador previa licencia, en su caso, de las autoridades competentes de la administración pública, bastando la conformidad del comité de vigilancia,
El Comité de Vigilancia será conformado por cinco propietarios o por sus representantes legales debidamente acreditados mediante poder otorgado ante Notario Público, los cuales serán electos por la Asamblea y durarán en su encargo hasta un año con posibilidad de ser reelegidos, desempeñándose en forma honorífica.
Para ser miembro del Comité de Vigilancia se deberá acreditar estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento, fondo de reserva, intereses moratorios y cualquier otro concepto que se haya acordado contribuir, desde el inicio y durante la totalidad de su gestión. Los postulantes deberán ser personas que preferentemente residan en el Condominio o que permanezcan con mayor frecuencia en el inmueble y que no tengan un conflicto de intereses con el Condominio.
Sin perjuicio de lo anterior y de manera colegiada el Comité de Vigilancia deberá:
I. Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la reunión de la Asamblea que corresponda;
II. Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador;
III. Vigilar la contratación y terminación de servicios profesionales convenidos por el Administrador, cuando así lo hubiese acordado la Asamblea;
IV. En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 26 fracción I;
V. Verificar y dictaminar los estados de cuenta que debe rendir el Administrador ante la Asamblea;
VI. Constatar y supervisar la inversión del fondo de reserva;
VII. Dar cuenta a la Asamblea de sus observaciones sobre la administración del Condominio (una vez entregada la administración al condominio).
Los integrantes del Comité de Vigilancia tendrán las siguientes funciones y obligaciones generales:
El Presidente:
a) Convocar las reuniones de trabajo del Comité y la Administración.
b) Presidir las reuniones de la Asamblea en cualquiera de su modalidad.
c) Coordinar los trabajos del Comité de Vigilancia.
El Secretario:
a) Vigilar que el Condominio mantenga un archivo de todas las reuniones de la Asamblea, Contratos, y demás documentación relativas al mismo.
b) Elaborar las minutas de las Juntas de Comité con la Administración.
c) Presidir la Asamblea en caso de ausencia del presidente de la Asamblea.
d) Revisar el contenido de las convocatorias y las minutas de las reuniones de la Asamblea.
El Tesorero:
a) Mantener actualizados los libros contables y declaraciones de impuestos del Condominio.
b) Revisar los estados de cuenta del Condominio.
c) Participar en las reuniones de trabajo con el contador que lleve el registro contable del Condominio.
d) Verificar que se emitan los recibos de las cuotas de pago a favor del Condominio.
e) Presidir la Asamblea en caso de ausencia del presidente y del secretario.
Los Vocales:
a) Suplir la ausencia de alguno de los miembros del Comité de Vigilancia.
b) Participar en las reuniones que convoque el Comité de Vigilancia.